Según el Reglamento de Salud y Bienestar Estudiantil, la suspensión por motivos de salud es un beneficio para aquellos/as estudiantes que por motivos exclusivamente de salud (física o mental) se vean imposibilitados de continuar sus estudios desde el semestre en vigencia. El objetivo de la suspensión es que el/la estudiante pueda realizar un tratamiento que le permita su recuperación e incorporación a la actividad académica.
Los plazos son establecidos por el calendario académico, y la forma de postular es exclusivamente a través de esta página web. Los documentos solicitados deben ser enviados en su totalidad por mail, a la hora de solicitar este beneficio para luego, ser evaluados por una comisión de expertos.
Sobre documentos y requisitos
¿Qué requisitos son necesarios para suspender por salud?
Para suspender por salud, debes ser estudiante vigente y presentar un problema de salud física o mental que interfiera de manera significativa el funcionamiento global de el/la estudiante y su rendimiento académico.
¿Cómo accedo a los formularios de solicitud de suspensión por motivos de salud?
Para acceder a los distintos formularios, debes tener abierto tu correo UC (no uno personal)
¿Cómo se comunicará la Comisión de Suspensiones por Salud con los/as estudiantes que están solicitando una medida de suspensión por salud o reintegro a la actividad académica?
La vía de comunicación será a través del correo UC. Debes estar atento/a a tu correo UC hasta que recibas la resolución de la Comisión respecto a tu solicitud.
¿Se puede solicitar una suspensión por salud para bajar la carga académica de un semestre?
No es posible bajar carga académica, las suspensiones por salud se aplican a la carga académica total del estudiante, y por la totalidad de carreras que esté cursando. Si necesitas realizar ajustes a tu carga académica debes consultar esta posibilidad directamente con tu unidad académica.
¿Qué documentos debe tener el/la estudiante para realizar la solicitud?
– Certificado de alumno/a regular del semestre en curso
– Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados.
– Ficha Académica Acumulada.
– Antecedentes clínicos/exámenes médicos (si corresponde o para las suspensiones por salud física) (opcional)
– Informe de profesional tratante de la especialidad para respaldar la solicitud de suspensión por motivos de salud.Si ha sido atendido por un psicólogo/a de Salud y Bienestar Estudiantil, esto no es necesario adjuntarlo.
– Ficha de solicitud de suspensión por motivos de salud que deber ser leída con atención y firmada por el/la estudiante.
¿Cómo puedo descargar los documentos solicitados?
– El certificado de alumno/a regular y la ficha académica acumulada se descargan desde Mi Portal UC.
– La ficha de solicitud de suspensión por motivos de salud, se descarga desde este mismo sitio web, seleccionando el motivo de suspensión (física o mental)
¿Dónde debo enviar los documentos para suspender o solicitar reintegro a la actividad académica ?
Los documentos se suben a través de los formularios que encuentras en este sitio web y que varían dependiendo del motivo de suspensión académica (por salud física, mental, reintegro etc) y del tipo de profesional tratante.
No se evaluarán solicitudes que no sean ingresadas formalmente o enviadas por otra vía.
No se reciben consultas a través de correo electrónico, teléfono ni en forma presencial ya que toda la información para el proceso se encuentra en la página web.
¿Puedo subir parcialmente los documentos?
No se ingresarán formalmente solicitudes incompletas, estas serán descartadas por la Comisión de Suspensiones por Salud.
¿Puedo suspender por motivos de salud, sin tener un profesional tratante?
En caso de solicitar una suspensión por motivos de salud mental, puedes realizar la solicitud sin tener un profesional tratante. En ese caso, serás citado a entrevista de evaluación por la Comisión de Suspensiones por Salud.
Para suspensiones por salud física, puedes tomar una hora en la Red de Salud UC CHRISTUS según convenio DAE
¿En qué casos un/a estudiante puede ser citado/a a una entrevista de evaluación ?
– Cuando un/a estudiante solicita una suspensión por salud mental y no está en un tratamiento de salud mental.
– Cuando un/a estudiante solicita la medida de manera reiterada
– Cuando los antecedentes presentados por el/la estudiante son insuficientes para la Comisión de Suspensiones por Salud
– Cuando un/a estudiante solicita suspensión indefinida
– Cuando un/a estudiante solicita reintegro a la actividad académica.
¿Qué pasa si no me presento a una hora de evaluación citada por la Comisión de Salud?
Es requisito para los/las estudiantes que pueden ser citados/as a una entrevista de evaluación, estar disponible para asistir a dicha entrevista con un/a profesional de la Comisión de Suspensión por Salud. La notificación de esta hora será a través de tu correo UC.
Las horas de evaluación se otorgan de acuerdo a la fecha de ingreso de tu solicitud, son horas altamente demandadas, por lo que se requiere que el/la estudiante esté disponible para poder asistir en la fecha y hora indicada por la Comisión.
En caso de no presentarte a la hora de evaluación, la Comisión de Suspensiones por Salud dejará sin efecto tu solicitud debiendo iniciar nuevamente el proceso, si corresponde.
¿Qué pasa si quiero suspender por motivos de salud, pero no cuento con un médico tratante?
En casos de salud mental, si no cuentas con un médico tratante, te citaremos a una evaluación, sin costo, con un/a profesional de Salud y Bienestar Estudiantil para evaluar tu cuadro y medida solicitada. Para suspensiones por salud física, puedes tomar una hora en la
Red de Salud UC CHRISTUS según convenio DAE
Sobre los plazos
¿Cuál es el plazo máximo para realizar mi suspensión por motivos de salud cada semestre?
Para suspender el primer semestre se tiene desde el primer día de clases hasta el 15 de julio, y para el segundo semestre desde el primer día de clases hasta el 15 de diciembre, dentro de la jornada laboral (18 horas).
¿Cuánto tiempo puede tomar la Comisión de Suspensiones por Salud en dar respuesta a mi solicitud de suspensión, desde que se realiza su ingreso formal?
La Comisión de Suspensiones por Salud tiene como plazo entre 4 a 6 semanas desde que realiza el ingreso formal de la solicitud, En caso que el/la estudiante deba ser citado a entrevista de evaluación, estos plazos podrían aumentar.
¿Puedo suspender el segundo semestre, aún estando en vigencia el primero?
No, la solicitud será rechazada ya que hay plazos específicos para suspender cada semestre, pudiendo solicitarla nuevamente cuando entre en vigencia el semestre a suspender.
Si suspendí uno o dos semestres ¿debo solicitar el reintegro para poder inscribir cursos?
No, el/la estudiante que tiene aprobada una suspensión por 1 o 2 semestres académicos, al cumplirse el periodo de vigencia de la medida, vuelven automáticamente a su calidad de alumno/a regular quedando habilitados para inscripción de cursos en el periodo vigente
¿Cuándo y cómo se ingresa formalmente una suspensión por motivos de salud?
Se ingresa formalmente una solicitud, cuando se recibe toda la documentación completa y sin errores por la Comisión de Suspensiones por Salud.
¿Cuándo y cómo seré notificado/a de la resolución de la Comisión de Suspensiones por Salud a mi solicitud de suspensión por salud?
La Comisión de Suspensiones por Salud te informará la respuesta a tu solicitud de suspensión por motivos de salud a través de la resolución académica que se te enviará vía correo UC..
En caso que tu solicitud sea rechazada también se informará vía correo UC.
¿En qué caso se puede solicitar una suspensión por salud fuera de plazo?
No se reciben solicitudes fuera de plazo, salvo situaciones excepcionales establecidas en el Reglamento de Salud y Bienestar Estudiantil (Art.25: hospitalización reciente del estudiante, duelo reciente de familiar directo y psicosis), estas excepciones deben estar debidamente acreditadas por el/la estudiante.
¿Se puede apelar en caso de ser rechazada mi solicitud de suspensión por motivos de salud o reintegro a la actividad académica?
No, la resolución de la Comisión de Suspensiones por Salud es inapelable.
¿Cuál será mi calidad de estudiante en caso que mi solicitud de suspensión por salud sea aprobada?
En los casos en que la solicitud de suspensión por salud sea aprobada la calidad del estudiante cambia de regular a suspensión por salud
Al recibir vía correo electrónico, el documento de resolución académica en respuesta a mi solicitud de suspensión por salud, ¿debo enviarla a otras áreas de la Universidad (Unidad Académica, DASE, etc) para comunicar el cambio en mi calidad de estudiante?
No, ya que en caso que tu solicitud sea aprobada, tu cambio de calidad como estudiante, de regular a suspendido/a por salud, es informado de manera interna por la Comisión de Suspensiones por Salud
Puedes revisar el cambio en tu calidad de estudiante de regular a suspendido por salud en tu portal UC
¿Cuántas veces puedo suspender por salud durante mi trayectoria académica?
Puedes solicitar la medida siempre que tengas problemas de salud física o mental, que interfieran en tu funcionamiento académico y global de manera significativa. En caso de requerir solicitar la medida nuevamente, el/la estudiante debe ingresar una nueva solicitud de suspensión por salud por un nuevo periodo para que la Comisión de Suspensiones por Salud evalúe nuevamente los antecedentes presentados por el/la estudiante y la pertinencia de una nueva medida.
¿Desde qué fecha comienza a estar vigente mi suspensión por salud?
En caso de ser aprobada tu solicitud de suspensión por salud, la fecha en la que cambia tu calidad de alumno/a regular a suspendido/a por salud, será la fecha en la que se ingresó formalmente tu solicitud, se respeta la fecha en la cual enviaste la documentación completa y de forma correcta.
¿Qué fecha debo poner en el campo de ficha de solicitud de suspensión por motivos de salud?
La fecha que debes ingresar es en la que envías toda la documentación completa y correctamente ingresada.
¿Dónde acudir en caso de tener dudas sobre mis beneficios socioeconómicos si es aprobada mi suspensión por salud?
Debes hacer las consultas directamente con la Direcion de Asuntos Socioeconomicos (DASE)personalmente o al correo electrónico
dase@uc.cl
¿Dónde acudir si tengo dudas sobre los pagos de la universidad, en caso de ser aprobada mi suspensión por salud?
Debes hacer las consultas directamente con Matrícula, personalmente o al correo electrónico
matricula@uc.cl.
Sobre reintegro
¿Cómo puedo solicitar el reintegro a la actividad académica?
Los/as estudiantes que tengan una suspensión por salud indefinida y quieren reintegrarse a la actividad académica, deben hacerlo a través del link reintegro a la universidad, donde se indica la documentación requerida. El informe de tratante externo para reintegro debe ser completado por los profesionales tratantes, donde deben dar cuenta de la evolución del tratamiento y las razones para solicitar el reintegro.
Todo/a estudiante que solicitan reintegro a la actividad académica es citado/a a entrevista de evaluación por profesional de la Comisión de Suspensión por Salud.
¿Cuándo debo solicitar un reintegro a la actividad académica?
Cuando tienes vigente una suspensión por salud indefinida, y en conjunto con tus profesionales tratantes consideran que estás en condiciones favorables para retornar a la actividad académica el próximo semestre..
Si suspendí uno o dos semestres ¿debo solicitar el reintegro a la actividad académica para poder inscribir cursos?
No, el reintegro a la actividad académica es solo para estudiantes que tienen aprobada una suspensión por salud indefinida. Los/as estudiantes que tienen aprobada una medida de suspensión de 1 o 2 semestres académicos, al cumplirse la vigencia de la medida, vuelven automáticamente a su calidad de alumno/a regular, pudiendo inscribir ramos en los periodos que estén determinados por la Universidad para ello.
¿Cuáles son los plazos para solicitar el reintegro a la actividad académica?
Para reintegrarse el primer semestre, el plazo es hasta el 30 de octubre del semestre anterior.
Para reintegrarse el segundo semestre, el plazo es hasta el 31 de mayo del semestre anterior.
Otros
¿Si estoy cursando dos carreras, ¿se suspenden ambas o solo una?
Se suspenden ambas carreras.
¿En qué casos puede un tercero realizar la solicitud de suspensión por motivos de salud por el o la estudiante?
La Comisión de Suspensiones por salud, recibe solicitudes de suspensión por salud de un un tercero a nombre de el/la estudiante, entendiendo como tercero a la madre, padre o tutor legal,cuando un/a estudiante se encuentra hospitalizado al momento de querer realizar la solicitud o cuando presenta problemas de salud graves que impiden que el/la estudiante pueda realizar la solicitud por sí mismo/a.
Para que un tercero, represente a el/la estudiante en su solicitud, el tercero debe adjuntar la copia de su cédula de identidad y un poder notarial, además de la documentación regular solicitada para pedir una suspensión por salud.
¿Me puedo retractar de mi solicitud de suspensión o reintegro una vez ingresada formalmente la solicitud?
No, la solicitudes de suspensión por salud o reintegro a la actividad académica, son irreversibles, una vez que son Ingresadas formalmente por la Comisión de Suspensiones por Salud y Reintegro a la Actividada Académica. El ingreso formal de una solicitud de suspensión por salud o reintegro a la actividad académica es notificado a el/la estudiante vía correo UC.
La resolución de la Comisión de Suspensiones por Salud y Reintegro a la Actividada Académica con relación a una solicitud de suspensión por salud o de reintegro a la actividad académica, es inapelable.
Durante el periodo de tramitación de mi solicitud de suspensión por salud, ¿se congela el pago de la mensualidad?
No, el pago se congela una vez aprobada una solicitud de suspensión por salud desde la fecha en la que se hizo el ingreso formal de la solicitud.
¿En qué caso se puede solicitar la suspensión por salud fuera de plazo?
No se reciben solicitudes fuera de plazo, salvo situaciones excepcionales establecidas en el Reglamento de Salud y Bienestar Estudiantil (Art.25: hospitalización reciente del estudiante, duelo reciente de familiar directo y psicosis), estas excepciones deben estar debidamente acreditadas por el/la estudiante y deben haber ocurrido en el periodo en que estaba próximo a vencer el plazo regular para solicitar la suspensión por salud.
¿Cuál es el plazo para solicitar una suspensión por salud fuera de plazo?
El plazo es de 15 días posteriores al vencimiento del plazo regular para solicitar la suspensión por salud. Luego de este periodo la Comisión de Suspensiones por Salud no evaluarán solicitud fuera de plazo.
¿Pueden terceras personas consultar mi estado de solicitud por suspensión o reintegro a la actividad académica?
De acuerdo al Reglamento de Salud y Bienestar Estudiantil, la información de salud de los/as estudiantes es confidencial, protegida por la Ley de Deberes y Derechos del Paciente, por lo que no se puede entregar a terceras personas, salvo a terceros autorizados por poder notarial.
De acuerdo al Reglamento de Salud y Bienestar Estudiantil, la información entregada es sensible y confidencial, protegida por la Ley de Deberes y Derechos del Paciente (n°20584), motivo por el cual no se entrega información a terceras personas.