7 September 2023
En el contexto del proyecto “Formación Universitaria y Equidad de Género”, se ha publicado un dossier que aborda conceptos esenciales para comprender y abordar esta temática en la educación superior y la sociedad, así como sensibilizar a las personas al respecto.
La UC está dando importantes pasos hacia la construcción de una comunidad estudiantil más inclusiva, a través del proyecto “Formación Universitaria y Equidad de Género: Un desafío para sensibilizar e integrar el enfoque de género en la cultura de la comunidad UC”. Este esfuerzo, liderado por la Dirección de Equidad de Género y el área Liderazgo Estudiantil de la DAE, busca promover la conciencia y la integración del enfoque de género en todos los aspectos de la formación universitaria.
En este contexto, se publicó este año un dossier dirigido a la comunidad estudiantil, que resulta una herramienta esencial a la hora de relevar conceptos, historia, explicaciones y lenguajes, etc. Este material aborda una serie de conceptos claves para comprender y abordar la equidad de género en la educación y la sociedad en general. A través de este glosario, te los detallamos:
Androcentrismo: Se refiere a la tendencia, consciente o inconsciente, de otorgar al hombre un lugar central en el mundo en detrimento de las mujeres y personas disidentes. Es atribuible a sujetos, instituciones y cosmovisiones. Al parecer, la primera en introducir este término fue Charlotte Perkins Gilman, mediante su investigación: “The Man-made World”, publicada en 1911.
Acoso: Se refiere a un comportamiento que tiene por objeto intimidar, perseguir, agredir o importunar a una persona o un grupo. Se expresa de diferentes maneras y en ámbitos diversos, entre ellos, los más comunes son el acoso sexual, laboral y psicológico.
Acción afirmativa: Es un conjunto de medidas orientadas a lograr igualdad efectiva entre hombres, mujeres y personas disidentes para lograr la distribución equitativa de oportunidades y beneficios de una sociedad en específico.
Agencia: En relación con la perspectiva de género este término refiere a la acción de empoderamiento de las mujeres y personas disidentes.
Patriarcado: Concepto utilizado por los Estudios de la Mujer a partir de la década de los setenta, derivado del término “patriarca” y utilizado para referir la existencia de una estructura de dominación masculina. En 1986 Gerda Lerner lo caracterizó como: “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niñas y niños”.
Binarismo de género: Es el modelo de clasificación del sistema sexo/género que divide a la población en femenino o masculina, un par dicotómico y complementario. A cada categoría se asocia una corporalidad, un comportamiento y un tipo de atracción sexual (hacia su opuesto). Se contrapone a este modelo la noción de género no binario para dar cuenta de otras identidades sexo-genéricas fluidas y múltiples que no calzan a un marco dicotómico.
Ciberacoso: Es un término que apareció a principios de la década de los noventa y refiere a la utilización de medios digitales para molestar o acosar a una persona o un grupo de personas mediante agresiones o a través de la difusión de información personal. Este puede constituir un delito penal.
Colonialismo: Es un sistema de dominación cultural, político o militar a través del cual una potencia, cultura o metrópoli ejerce control sobre otra cultura o territorio.
Desnaturalización: Es un proceso reflexivo que permite comprender un fenómeno como un problema sociocultural que puede modificarse y no como una condición determinada por la naturaleza que no cambia.
Discriminación: En el campo de los estudios sobre el comportamiento social es un modo de relacionamiento desigual con una persona o un grupo de personas por motivos raciales, sexuales, físicos o mentales, orientación sexual, condición económica u otros.
Doxing: Es la acción de difundir pública e intencionadamente información de una persona, grupo o de alguna organización comúnmente a través de internet. Es un acto que puede realizarse por motivos muy diversos.
Educación no sexista: Es un modelo educativo sin estereotipos de género y que asegura una educación igualitaria para todo el estamento estudiantil.
Etnocentrismo: Es un concepto proveniente de la antropología que describe el fenómeno ejercido por un grupo o una persona que interpreta las realidades únicamente a partir de sus patrones culturales. Supone que el grupo étnico propio es más importante que los otros.
Equidad de género: Es el trato igualitario a toda la población, en respeto de su diversidad y sus diferencias.
Esencialismo: Señala perspectivas o doctrinas que están interesadas en describir la esencia de las problemáticas como si existiera una naturaleza que las determinara.
Feminización de la pobreza: Es una noción que empieza a ser utilizada durante la década de los setenta con la finalidad de cuestionar las formas en que se comprendía y medía la pobreza. De esta manera, este término ha contribuido a comprender que la pobreza es el resultado de un conjunto de relaciones sociales y de poder que afectan de manera desigual a los hombres y las mujeres. La invisibilidad del trabajo doméstico no asalariado es una -entre varias- de las dimensiones que dan cuenta de este fenómeno.
Expresión de género: “La manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, 2008.
Feminicidio: Es el asesinato de una mujer por su condición de género. Empezó a ser difundido porque la investigadora sudafricana Diana Russell lo utilizó en 1976 ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer. En América Latina y el Caribe, el concepto empezó a utilizarse ante la impunidad en los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez en México y la investigadora mexicana Marcela Lagarde, pionera en su aplicación en la región, contribuyó con enfatizar en la necesidad de conocer las situaciones que conducen a este exterminio de las mujeres con el interés de prevenirlo.
Heteronormatividad: Es un concepto que define que la heterosexualidad es la norma social dominante que ha orientado la orientación sexual y está sostenido sobre el binarismo sexual. La genealogía de este término posee importantes antecedentes en la noción de “sistema sexo/género” de Gayle Rubin y en la de “heterosexualidad obligatoria”, propuesta por Adrienne Rich en 1980.
Identidad de género: “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Principios de Yogyakarta).
Institucionalización de la perspectiva de género: Es la experiencia, iniciada durante la década de los noventa en América Latina y el Caribe, mediante la cual se incluyen las demandas instaladas por el movimiento feminista y LGTBQI+ en el planteamiento de las políticas públicas, instituciones y programas.
Intersexualidad: “Todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”. De esta manera, una persona intersex puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos (Naciones Unidas, 2013).
Invisibilidad analítica: Es el término que los Estudios de la Mujer acuñaron durante la década de los setenta para describir la ausencia del estudio de las mujeres al interior de todas las disciplinas académicas.
Lenguaje inclusivo en cuanto al género: Las Naciones Unidas lo definen como: “una forma de expresión, escrita y oral, que no discrimina por sexo, género social o identidad de género y que busca terminar con los estereotipos dominantes”.
Mobbing: Es el término anglosajón para definir el “acoso laboral” que está descrito en el artículo 13 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Sin Violencia (2007).
Orientación sexual: “Una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros que se diferencia de la conducta sexual, porque se refiere a los sentimientos y al concepto de uno mismo”. “Las personas pueden o no expresar su orientación sexual en sus conductas”. Asociación Americana de Psicología (APA, 2017). “La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Principios de Yogyakarta.
Paridad de género: Es un término que indica una participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de poder político, económico y social. Es considerado como un relevante indicador para medir la calidad democrática de los países.
Personas trans o transexuales: Aquellas personas que “se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad síquica, espiritual y social”.
Personas travestis: En términos generales, las personas travestis son aquellas que “expresan su identidad de género -ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo”. Naciones Unidas, 2013, documento de Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Racismo: Según el diccionario de la Real Academia Española, es la exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro u otros con los que convive. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 se explica que: “la doctrina de la superioridad basada en diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa”.
Sistema sexo/género: Es una noción acuñada por Gayle Rubin por primera vez en 1975 en su artículo “El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo” y lo define como: “un conjunto de acuerdos por el cual la sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en las cuales estas necesidades sexuales transformadas, son satisfechas” (Rubin, 1996: 44).
Sexting: Es un anglicismo derivado de las palabras “sex” y “texting” que indica el envío de mensajes (fotos, texto, audio o videos) con contenido erótico a través de cualquier dispositivo digital.
Teoría queer: La teoría queer surge a principios de la década de los noventa y es una corriente inscrita en el campo de la teoría crítica en el contexto de la emergencia de reflexiones en torno a las identidades gay. Su principal interés ha sido criticar las perspectivas biologicistas y esencialistas que han entendido la orientación sexual, el género y el sexo como una determinación fija, para abrir la comprensión sobre estas en tanto construcciones sociales que pueden variar.
Transgenerismo: “Es un término utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos”. Naciones Unidas, 2013, documento de Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Travestismo: Es una subcategoría del transgenerismo. Naciones Unidas, 2013, documento de Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Xenofobia: Según el primer artículo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1969, es: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.